+Artículo 2
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Artículo 2

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 2 1.

A efectos de la presente Directiva se entenderá por:

1) 

«distribución de seguros»: toda actividad de asesoramiento, propuesta o realización de trabajo previo a la celebración de un contrato de seguro, de celebración de estos contratos, o de asistencia en la gestión y ejecución de dichos contratos, en particular en caso de siniestro, incluida la aportación de información relativa a uno o varios contratos de seguro de acuerdo con los criterios elegidos por los clientes a través de un sitio web o de otros medios, y la elaboración de una clasificación de productos de seguro, incluidos precios y comparaciones de productos, o un descuento sobre el precio de un contrato de seguro, cuando el cliente pueda celebrar un contrato de seguro directa o indirectamente utilizando un sitio web u otros medios;

2) 

«distribución de reaseguros»: toda actividad de asesoramiento, propuesta o realización de trabajo previo a la celebración de contratos de seguro o de reaseguro, de celebración de esos contratos, o de asistencia en la gestión y ejecución de dichos contratos, en particular en caso de siniestro, incluso cuando dicha actividad la desarrolle una empresa de reaseguros sin la intervención de un intermediario de reaseguros;

3) 

«intermediario de seguros»: toda persona física o jurídica, distinta de una empresa de seguros o de reaseguros y de sus empleados, y distinta asimismo de un intermediario de seguros complementarios, que, a cambio de una remuneración, emprenda o realice una actividad de distribución de seguros;

4) 

«intermediario de seguros complementarios»: toda persona física o jurídica, distinta de una entidad de crédito o de una empresa de inversión según se definen en el artículo 4, apartado 1, puntos 1 y 2, del Reglamento (UE) no 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 1 ), que, a cambio de una remuneración, emprenda o realice una actividad de distribución de seguros con carácter complementario, siempre y cuando concurran todas las condiciones siguientes:

a) 

la actividad profesional principal de dicha persona física o jurídica es distinta de la de distribución de seguros;

b) 

la persona física o jurídica solo distribuye determinados productos de seguro que son complementarios de un bien o servicio;

c) 

los productos de seguro en cuestión no ofrecen cobertura de seguro de vida o de responsabilidad civil, salvo cuando tal cobertura sea complementaria del bien o servicio suministrado por el intermediario en su actividad profesional principal;

5) 

«intermediario de reaseguros»: toda persona física o jurídica, distinta de una empresa de reaseguros y de sus empleados, que, a cambio de una remuneración, emprenda o realice una actividad de distribución de reaseguros;

6) 

«empresa de seguros»: toda empresa acorde con la definición del artículo 13, punto 1, de la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 2 );

7) 

«empresa de reaseguros»: toda empresa de reaseguros acorde con la definición del artículo 13, punto 4, de la Directiva 2009/138/CE;

8) 

«distribuidor de seguros»: todo intermediario de seguros, intermediario de seguros complementarios o empresa de seguros;

9) 

«remuneración»: toda comisión, honorario o cualquier otro pago, incluida cualquier posible ventaja económica o cualquier otro beneficio o incentivo, de carácter financiero o no, ofrecidos u otorgados en relación con actividades de distribución de seguros;

10) 

«Estado miembro de origen»:

a) 

cuando el intermediario sea una persona física, el Estado miembro en el que tenga su residencia;

b) 

cuando el intermediario sea una persona jurídica, el Estado miembro en el que tenga su domicilio social o, si conforme a su Derecho nacional no tiene domicilio social, el Estado miembro en que tenga su administración central;

11) 

«Estado miembro de acogida»: el Estado miembro en el que un intermediario de seguros o reaseguros mantenga una presencia o un establecimiento permanentes o suministre servicios, y que no sea su Estado miembro de origen;

12) 

«sucursal»: toda agencia o sucursal de un intermediario que esté situada en el territorio de un Estado miembro distinto del Estado miembro de origen;

13) 

«vínculos estrechos»: vínculos estrechos tal y como se definen en el artículo 13, punto 17, de la Directiva 2009/138/CE;

14) 

«centro principal de actividad»: el lugar en el que se gestiona la actividad principal;

15) 

«asesoramiento»: la recomendación personal hecha a un cliente, a petición de este o a iniciativa del distribuidor de seguros, respecto de uno o más contratos de seguro;

16) 

«grandes riesgos»: los grandes riesgos definidos en el artículo 13, punto 27, de la Directiva 2009/138/CE;

17) 

«producto de inversión basado en seguros»: un producto de seguro que ofrece un valor de vencimiento o de rescate expuesto total o parcialmente, y directa o indirectamente, a las fluctuaciones del mercado, y que no incluye:

a) 

los productos de seguro distintos del seguro de vida tal como se enumeran en el anexo I de la Directiva 2009/138/CE (Ramos de seguro distinto del seguro de vida);

b) 

contratos de seguro de vida en los que las prestaciones previstas en el contrato sean pagaderas únicamente en caso de fallecimiento o de situaciones de invalidez provocadas por accidente, enfermedad o discapacidad;

c) 

productos de pensión que, con arreglo al Derecho nacional, tengan reconocida como finalidad primaria la de proveer al inversor unos ingresos en la jubilación y que den derecho al inversor a determinadas prestaciones;

d) 

los regímenes de pensiones profesionales reconocidos oficialmente que entren en el ámbito de aplicación de la Directiva 2003/41/CE o de la Directiva 2009/138/CE;

e) 

productos de pensión personales en relación con los cuales el Derecho nacional exija una contribución financiera del empleador y en los que ni el empleador ni el empleado tengan posibilidad alguna de elegir el producto de pensión ni a su proveedor;

18) 

«soporte duradero»: todo instrumento que:

a) 

permita a un cliente almacenar la información dirigida a él personalmente, de modo que pueda acceder a ella posteriormente para consulta durante un período de tiempo adecuado para los fines a los que la información esté destinada, y que

b) 

permita la reproducción sin cambios de la información almacenada.

Artículo 2 2.

A los efectos del apartado 1, puntos 1 y 2, ninguna de las actividades que a continuación se indican constituirá distribución de seguros o de reaseguros:

a) 

las actividades de información prestadas con carácter accesorio en el contexto de otra actividad profesional:

i) 

si el proveedor no efectúa ninguna acción adicional para ayudar a celebrar o a ejecutar un contrato de seguro,

ii) 

si la finalidad de esa actividad no consiste en ayudar al cliente en la celebración o ejecución de algún contrato de reaseguro;

b) 

la gestión de siniestros de una empresa de seguros o reaseguros, a título profesional, y el peritaje y la liquidación de siniestros;

c) 

el mero suministro de datos y de información sobre tomadores potenciales a los intermediarios de seguros o reaseguros, o las empresas de seguros o reaseguros, si el proveedor no efectúa ninguna acción adicional para ayudar a celebrar un contrato de seguro o de reaseguro;

d) 

el mero suministro de información sobre productos de seguro o reaseguro, sobre un intermediario de seguros o reaseguros, o una empresa de seguros o reaseguros a tomadores potenciales, si el proveedor no efectúa ninguna acción adicional para ayudar a celebrar un contrato de seguro o de reaseguro.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito