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+Artículo 2 1. |
Artículo 2 1.A efectos de la presente Directiva se entenderá por:
1)
«distribución de seguros»: toda actividad de asesoramiento, propuesta o realización de trabajo previo a la celebración de un contrato de seguro, de celebración de estos contratos, o de asistencia en la gestión y ejecución de dichos contratos, en particular en caso de siniestro, incluida la aportación de información relativa a uno o varios contratos de seguro de acuerdo con los criterios elegidos por los clientes a través de un sitio web o de otros medios, y la elaboración de una clasificación de productos de seguro, incluidos precios y comparaciones de productos, o un descuento sobre el precio de un contrato de seguro, cuando el cliente pueda celebrar un contrato de seguro directa o indirectamente utilizando un sitio web u otros medios;
2)
«distribución de reaseguros»: toda actividad de asesoramiento, propuesta o realización de trabajo previo a la celebración de contratos de seguro o de reaseguro, de celebración de esos contratos, o de asistencia en la gestión y ejecución de dichos contratos, en particular en caso de siniestro, incluso cuando dicha actividad la desarrolle una empresa de reaseguros sin la intervención de un intermediario de reaseguros;
3)
«intermediario de seguros»: toda persona física o jurídica, distinta de una empresa de seguros o de reaseguros y de sus empleados, y distinta asimismo de un intermediario de seguros complementarios, que, a cambio de una remuneración, emprenda o realice una actividad de distribución de seguros;
4)
«intermediario de seguros complementarios»: toda persona física o jurídica, distinta de una entidad de crédito o de una empresa de inversión según se definen en el artículo 4, apartado 1, puntos 1 y 2, del Reglamento (UE) no 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 1 ), que, a cambio de una remuneración, emprenda o realice una actividad de distribución de seguros con carácter complementario, siempre y cuando concurran todas las condiciones siguientes:
a)
la actividad profesional principal de dicha persona física o jurídica es distinta de la de distribución de seguros;
b)
la persona física o jurídica solo distribuye determinados productos de seguro que son complementarios de un bien o servicio;
c)
los productos de seguro en cuestión no ofrecen cobertura de seguro de vida o de responsabilidad civil, salvo cuando tal cobertura sea complementaria del bien o servicio suministrado por el intermediario en su actividad profesional principal;
5)
«intermediario de reaseguros»: toda persona física o jurídica, distinta de una empresa de reaseguros y de sus empleados, que, a cambio de una remuneración, emprenda o realice una actividad de distribución de reaseguros;
6)
«empresa de seguros»: toda empresa acorde con la definición del artículo 13, punto 1, de la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 2 );
7)
«empresa de reaseguros»: toda empresa de reaseguros acorde con la definición del artículo 13, punto 4, de la Directiva 2009/138/CE;
8)
«distribuidor de seguros»: todo intermediario de seguros, intermediario de seguros complementarios o empresa de seguros;
9)
«remuneración»: toda comisión, honorario o cualquier otro pago, incluida cualquier posible ventaja económica o cualquier otro beneficio o incentivo, de carácter financiero o no, ofrecidos u otorgados en relación con actividades de distribución de seguros;
10)
«Estado miembro de origen»:
a)
cuando el intermediario sea una persona física, el Estado miembro en el que tenga su residencia;
b)
cuando el intermediario sea una persona jurídica, el Estado miembro en el que tenga su domicilio social o, si conforme a su Derecho nacional no tiene domicilio social, el Estado miembro en que tenga su administración central;
11)
«Estado miembro de acogida»: el Estado miembro en el que un intermediario de seguros o reaseguros mantenga una presencia o un establecimiento permanentes o suministre servicios, y que no sea su Estado miembro de origen;
12)
«sucursal»: toda agencia o sucursal de un intermediario que esté situada en el territorio de un Estado miembro distinto del Estado miembro de origen;
13)
«vínculos estrechos»: vínculos estrechos tal y como se definen en el artículo 13, punto 17, de la Directiva 2009/138/CE;
14)
«centro principal de actividad»: el lugar en el que se gestiona la actividad principal;
15)
«asesoramiento»: la recomendación personal hecha a un cliente, a petición de este o a iniciativa del distribuidor de seguros, respecto de uno o más contratos de seguro;
16)
«grandes riesgos»: los grandes riesgos definidos en el artículo 13, punto 27, de la Directiva 2009/138/CE;
17)
«producto de inversión basado en seguros»: un producto de seguro que ofrece un valor de vencimiento o de rescate expuesto total o parcialmente, y directa o indirectamente, a las fluctuaciones del mercado, y que no incluye:
a)
los productos de seguro distintos del seguro de vida tal como se enumeran en el anexo I de la Directiva 2009/138/CE (Ramos de seguro distinto del seguro de vida);
b)
contratos de seguro de vida en los que las prestaciones previstas en el contrato sean pagaderas únicamente en caso de fallecimiento o de situaciones de invalidez provocadas por accidente, enfermedad o discapacidad;
c)
productos de pensión que, con arreglo al Derecho nacional, tengan reconocida como finalidad primaria la de proveer al inversor unos ingresos en la jubilación y que den derecho al inversor a determinadas prestaciones;
d)
los regímenes de pensiones profesionales reconocidos oficialmente que entren en el ámbito de aplicación de la Directiva 2003/41/CE o de la Directiva 2009/138/CE;
e)
productos de pensión personales en relación con los cuales el Derecho nacional exija una contribución financiera del empleador y en los que ni el empleador ni el empleado tengan posibilidad alguna de elegir el producto de pensión ni a su proveedor;
18)
«soporte duradero»: todo instrumento que:
a)
permita a un cliente almacenar la información dirigida a él personalmente, de modo que pueda acceder a ella posteriormente para consulta durante un período de tiempo adecuado para los fines a los que la información esté destinada, y que
b)
permita la reproducción sin cambios de la información almacenada. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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