|
+Artículo 10 7. |
Artículo 10 7.La AESPJ revisará periódicamente las cuantías mencionadas en los apartados 4 y 6 para tener en cuenta la evolución del índice europeo de precios al consumo, publicado por Eurostat. La primera revisión se efectuará a más tardar el 31 de diciembre de 2017, y se realizarán revisiones sucesivas cada cinco años a partir de tal fecha. La AESPJ elaborará proyectos de normas técnicas de regulación para adaptar los importes básicos en euros a que se refieren los apartados 4 y 6 en función de la variación en porcentaje del índice a que se refiere el párrafo primero del presente apartado entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2017, o entre la última fecha de revisión y la nueva fecha de revisión, redondeándolos al múltiplo de 10 EUR más próximo. La AESPJ presentará a la Comisión estos proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 30 de junio de 2018 y los proyectos de normas técnicas de regulación siguientes, cada cinco años a partir de esa fecha. Se confieren a la Comisión competencias para adoptar las normas técnicas de regulación a que se refieren los párrafos segundo y tercero del presente apartado de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1094/2010. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|