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+Artículo 12 1. |
Artículo 12 1.Los Estados miembros designarán a las autoridades competentes facultadas para garantizar la aplicación de la presente Directiva. Informarán de ello a la Comisión, indicando si existe reparto de competencias.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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