+Artículo 12 1.

Artículo 12 1.

Los Estados miembros designarán a las autoridades competentes facultadas para garantizar la aplicación de la presente Directiva. Informarán de ello a la Comisión, indicando si existe reparto de competencias.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito