+Artículo 13 1.

Artículo 13 1.

Con vistas a garantizar la correcta aplicación de la presente Directiva, deberá haber cooperación entre las autoridades competentes de los distintos Estados miembros entre ellas y mediante el intercambio de cualquier información pertinente sobre distribuidores de seguros y reaseguros.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito