+Artículo 13 1.
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Artículo 13 1.
Con vistas a garantizar la correcta aplicación de la presente Directiva, deberá haber cooperación entre las autoridades competentes de los distintos Estados miembros entre ellas y mediante el intercambio de cualquier información pertinente sobre distribuidores de seguros y reaseguros.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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