+Artículo 13 Cooperación e intercambio de información entre las autoridades competentes de los Estados miembros
---+Artículo 13 1.
---+Artículo 13 2.
---+Artículo 13 3.
---+Artículo 13 4.
|
Artículo 13 Cooperación e intercambio de información entre las autoridades competentes de los Estados miembros
1. Resumen
| Título |
Regulación |
|
Artículo 13 1.
|
Con vistas a garantizar la correcta aplicación de la presente Directiva, deberá haber cooperación entre las autoridades competentes de los distintos Estados miembros entre ellas y mediante el intercambio de cualquier información pertinente sobre distribuidores de seguros y reaseguros.
|
|
Artículo 13 2.
|
En concreto, en el proceso de registro y de manera regular, las autoridades competentes compartirán información pertinente relativa a la buena reputación y a los conocimientos y competencias profesionales de los distribuidores de seguros y reaseguros.
|
|
Artículo 13 3.
|
Las autoridades competentes deberán también intercambiar información sobre los distribuidores de seguros o de reaseguros que hayan sido objeto de una sanción o de otra medida contemplada en el capítulo VII que pueda conducir a la exclusión del registro de dichos distribuidores.
|
|
Artículo 13 4.
|
Todas las personas que deban recibir o divulgar información en relación con la presente Directiva estarán vinculadas por el secreto profesional, tal como se establece en el artículo 64 de la Directiva 2009/138/CE.
|
,
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|