+Artículo 13 Cooperación e intercambio de información entre las autoridades competentes de los Estados miembros
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Artículo 13 Cooperación e intercambio de información entre las autoridades competentes de los Estados miembros

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 13 1.
Con vistas a garantizar la correcta aplicación de la presente Directiva, deberá haber cooperación entre las autoridades competentes de los distintos Estados miembros entre ellas y mediante el intercambio de cualquier información pertinente sobre distribuidores de seguros y reaseguros.
Artículo 13 2.
En concreto, en el proceso de registro y de manera regular, las autoridades competentes compartirán información pertinente relativa a la buena reputación y a los conocimientos y competencias profesionales de los distribuidores de seguros y reaseguros.
Artículo 13 3.
Las autoridades competentes deberán también intercambiar información sobre los distribuidores de seguros o de reaseguros que hayan sido objeto de una sanción o de otra medida contemplada en el capítulo VII que pueda conducir a la exclusión del registro de dichos distribuidores.
Artículo 13 4.
Todas las personas que deban recibir o divulgar información en relación con la presente Directiva estarán vinculadas por el secreto profesional, tal como se establece en el artículo 64 de la Directiva 2009/138/CE.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito