+Artículo 16 Restricción del recurso a intermediarios

Artículo 16 Restricción del recurso a intermediarios

Artículo 16

Restricción del recurso a intermediarios

Los Estados miembros velarán por que, al utilizar los servicios de los intermediarios de seguros, reaseguros o seguros complementarios, las empresas y los intermediarios de seguros y reaseguros solo recurran a los servicios de distribución de seguros y de reaseguros proporcionados por los intermediarios de seguros, reaseguros o seguros complementarios inscritos en un registro, incluidos aquellos a los que se refiere el artículo 1, apartado 3.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito