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+Artículo 16 Restricción del recurso a intermediarios |
Artículo 16 Restricción del recurso a intermediariosArtículo 16 Restricción del recurso a intermediarios Los Estados miembros velarán por que, al utilizar los servicios de los intermediarios de seguros, reaseguros o seguros complementarios, las empresas y los intermediarios de seguros y reaseguros solo recurran a los servicios de distribución de seguros y de reaseguros proporcionados por los intermediarios de seguros, reaseguros o seguros complementarios inscritos en un registro, incluidos aquellos a los que se refiere el artículo 1, apartado 3. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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