Artículo 16
Restricción del recurso a intermediarios
Los Estados miembros velarán por que, al utilizar los servicios de los intermediarios de seguros, reaseguros o seguros complementarios, las empresas y los intermediarios de seguros y reaseguros solo recurran a los servicios de distribución de seguros y de reaseguros proporcionados por los intermediarios de seguros, reaseguros o seguros complementarios inscritos en un registro, incluidos aquellos a los que se refiere el artículo 1, apartado 3.