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+Artículo 24 4. |
Artículo 24 4.La AESPJ podrá elaborar directrices para la evaluación y supervisión de las prácticas de venta cruzada, señalando las situaciones en las que las prácticas de venta cruzada no sean conformes con lo dispuesto en el artículo 17.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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