+Artículo 24 6.

Artículo 24 6.

En los casos referidos en los apartados 1 y 3, los Estados miembros garantizarán que los distribuidores de seguros especifiquen las exigencias y las necesidades del cliente respecto de los productos de seguro que forman parte del conjunto del paquete o el mismo acuerdo.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito