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+Artículo 24 6. |
Artículo 24 6.En los casos referidos en los apartados 1 y 3, los Estados miembros garantizarán que los distribuidores de seguros especifiquen las exigencias y las necesidades del cliente respecto de los productos de seguro que forman parte del conjunto del paquete o el mismo acuerdo.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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