+Artículo 27 Prevención de conflictos de intereses

Artículo 27 Prevención de conflictos de intereses

Artículo 27

Prevención de conflictos de intereses

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 17, todo intermediario de seguros o empresa de seguros que realice la distribución de productos de inversión basados en seguros mantendrá y gestionará disposiciones administrativas y organizativas eficaces con vistas a tomar todas las medidas razonables destinadas a impedir que los conflictos de intereses, determinados con arreglo al artículo 28, perjudiquen los intereses de sus clientes. Tales disposiciones serán proporcionales a las actividades realizadas, los productos de seguro vendidos y el tipo de distribuidor.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito