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+Artículo 28 3. |
Artículo 28 3.No obstante lo dispuesto en el artículo 23, apartado 1, la información a que se hace referencia en el apartado 2 del presente artículo:
a)
se facilitará en un soporte duradero, y
b)
con suficiente detalle, teniendo en cuenta la naturaleza del cliente, para permitirle tomar una decisión fundada con respecto a las actividades de distribución de seguros en cuyo contexto surja el conflicto de intereses. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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