+Artículo 28 3.

Artículo 28 3.

No obstante lo dispuesto en el artículo 23, apartado 1, la información a que se hace referencia en el apartado 2 del presente artículo:

a) 

se facilitará en un soporte duradero, y

b) 

con suficiente detalle, teniendo en cuenta la naturaleza del cliente, para permitirle tomar una decisión fundada con respecto a las actividades de distribución de seguros en cuyo contexto surja el conflicto de intereses.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito