+Artículo 31 3.

Artículo 31 3.

Las autoridades competentes ejercerán sus facultades de supervisión, incluidas las facultades de investigación y de imposición de sanciones previstas en el presente capítulo, de conformidad con sus marcos jurídicos nacionales, de cualquiera de los modos siguientes:

a) 

directamente;

b) 

en colaboración con otras autoridades;

c) 

mediante solicitud a los órganos jurisdiccionales competentes.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito