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+Artículo 31 3. |
Artículo 31 3.Las autoridades competentes ejercerán sus facultades de supervisión, incluidas las facultades de investigación y de imposición de sanciones previstas en el presente capítulo, de conformidad con sus marcos jurídicos nacionales, de cualquiera de los modos siguientes:
a)
directamente;
b)
en colaboración con otras autoridades;
c)
mediante solicitud a los órganos jurisdiccionales competentes. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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