|
+Artículo 33 1. |
Artículo 33 1.El presente artículo se aplicará como mínimo a:
a)
las personas que no registren sus actividades de distribución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3;
b)
las empresas de seguros o reaseguros o intermediarios de seguros o reaseguros que utilicen los servicios de distribución de seguros o reaseguros de personas que no entren dentro de lo dispuesto en la letra a);
c)
los intermediarios de seguros, reaseguros o seguros complementarios que hayan sido registrados como consecuencia de declaraciones falsas o por cualquier otro medio irregular en incumplimiento del artículo 3;
d)
los distribuidores de seguros que no reúnan los requisitos que establece el artículo 10;
e)
las empresas de seguros o intermediarios de seguros que incumplan las normas de conducta establecidas en los capítulos V y VI, respecto de la distribución de productos de inversión basados en seguros;
f)
los distribuidores de seguros que incumplan las normas de conducta establecidas en el capítulo V, respecto de productos de inversión distintos de los contemplados en la letra e). 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|