+Artículo 33 1.

Artículo 33 1.

El presente artículo se aplicará como mínimo a:

a) 

las personas que no registren sus actividades de distribución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3;

b) 

las empresas de seguros o reaseguros o intermediarios de seguros o reaseguros que utilicen los servicios de distribución de seguros o reaseguros de personas que no entren dentro de lo dispuesto en la letra a);

c) 

los intermediarios de seguros, reaseguros o seguros complementarios que hayan sido registrados como consecuencia de declaraciones falsas o por cualquier otro medio irregular en incumplimiento del artículo 3;

d) 

los distribuidores de seguros que no reúnan los requisitos que establece el artículo 10;

e) 

las empresas de seguros o intermediarios de seguros que incumplan las normas de conducta establecidas en los capítulos V y VI, respecto de la distribución de productos de inversión basados en seguros;

f) 

los distribuidores de seguros que incumplan las normas de conducta establecidas en el capítulo V, respecto de productos de inversión distintos de los contemplados en la letra e).

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito