+Artículo 37 Protección de datos
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Artículo 37 Protección de datos

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 37 1.
Los Estados miembros aplicarán la Directiva 95/46/CE en lo que atañe al tratamiento de datos personales realizado en los Estados miembros con arreglo a la presente Directiva.
Artículo 37 2.
El Reglamento (CE) no 45/2001 será de aplicación en lo que atañe al tratamiento de datos personales realizado por la AESPJ con arreglo a la presente Directiva.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito