+CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES FINALES
---+Artículo 37 Protección de datos
------+Artículo 37 1.
------+Artículo 37 2.
---+Artículo 38 Actos delegados
---+Artículo 39 Ejercicio de la delegación
------+Artículo 39 1.
------+Artículo 39 2.
------+Artículo 39 3.
------+Artículo 39 4.
------+Artículo 39 5.
---+Artículo 40 Período transitorio
---+Artículo 40 bis Accesibilidad de la información en el punto de acceso único europeo
---+Artículo 41 Revisión y evaluación
------+Artículo 41 1.
------+Artículo 41 2.
------+Artículo 41 3.
------+Artículo 41 4.
------+Artículo 41 5.
------+Artículo 41 6.
------+Artículo 41 7.
------+Artículo 41 8.
---+Artículo 42 Transposición al Derecho nacional
------+Artículo 42 1.
------+Artículo 42 2.
---+Artículo 43 Modificación de la Directiva 2002/92/CE
---+Artículo 44 Derogación
---+Artículo 45 Entrada en vigor
---+Artículo 46 Destinatarios

CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES FINALES

CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES FINALES

1. Resumen

,
Título Regulación
Artículo 37 Protección de datos
Artículo 38 Actos delegados

Artículo 38

Actos delegados

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 39 con respecto a los artículos 25, 28, 29 y 30.

Artículo 39 Ejercicio de la delegación
Artículo 40 Período transitorio

Artículo 40

Período transitorio

Los Estados miembros garantizarán que los intermediarios ya registrados en virtud de la Directiva 2002/92/CE cumplan las disposiciones pertinentes del Derecho nacional por las que se da aplicación al artículo 10, apartado 1, de la presente Directiva a más tardar el 23 de febrero de 2019.

Artículo 40 bis Accesibilidad de la información en el punto de acceso único europeo

Artículo 40 bis

Accesibilidad de la información en el punto de acceso único europeo

A partir del 10 de enero de 2030, los Estados miembros garantizarán que la información a que se refiere el artículo 32, apartados 1 y 2, de la presente Directiva sea accesible en el punto de acceso único europeo (PAUE) establecido con arreglo al Reglamento (UE) 2023/2859 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 7 ). A tal fin, el organismo de recopilación, tal como se define en el artículo 2, punto 2, del Reglamento (UE) 2023/2859, será la autoridad competente.

Los Estados miembros garantizarán que la información cumpla los siguientes requisitos:

a) 

se presentará en un formato que permita extraer los datos, tal como se define en el artículo 2, punto 3, del Reglamento (UE) 2023/2859;

b) 

irá acompañada de los metadatos siguientes:

i) 

todos los nombres de la entidad a que se refiere la información,

ii) 

cuando se conozca, el identificador de entidad jurídica de la entidad, tal como se estipula en el artículo 7, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) 2023/2859,

iii) 

el tipo de información, clasificada tal como se estipula en el artículo 7, apartado 4, letra c), de dicho Reglamento,

iv) 

una indicación de si la información incluye datos personales.

Artículo 41 Revisión y evaluación
Artículo 42 Transposición al Derecho nacional
Artículo 43 Modificación de la Directiva 2002/92/CE

Artículo 43

Modificación de la Directiva 2002/92/CE

El capítulo III bis de la Directiva 2002/92/CE queda suprimido con efectos a partir del 23 de febrero de 2016.

Artículo 44 Derogación

Artículo 44

Derogación

▼M1

Queda derogada con efectos a partir del 1 de octubre de 2018 la Directiva 2002/92/CE, en la versión modificada por las Directivas citadas en el anexo II, parte A, de la presente Directiva, sin perjuicio de las obligaciones de los Estados miembros relativas a los plazos de transposición al Derecho interno de las Directivas que se indican en el anexo II, parte B, de la presente Directiva.

▼B

Las referencias a la Directiva derogada se entenderán hechas a la presente Directiva con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo III.

Artículo 45 Entrada en vigor

Artículo 45

Entrada en vigor

La presente Directiva entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 46 Destinatarios

Artículo 46

Destinatarios

Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito