+Artículo 40 Período transitorio

Artículo 40 Período transitorio

Artículo 40

Período transitorio

Los Estados miembros garantizarán que los intermediarios ya registrados en virtud de la Directiva 2002/92/CE cumplan las disposiciones pertinentes del Derecho nacional por las que se da aplicación al artículo 10, apartado 1, de la presente Directiva a más tardar el 23 de febrero de 2019.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito