|
+Artículo 45 Entrada en vigor |
Artículo 45 Entrada en vigorArtículo 45 Entrada en vigor La presente Directiva entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|