Artículo 9 1.
Los Estados miembros autorizarán que los activos de cobertura admisibles originados por una entidad de crédito y que hayan sido adquiridos por una entidad de crédito emisora de bonos garantizados sean utilizados como activos de cobertura para la emisión de bonos garantizados. Los Estados miembros regularán dichas adquisiciones a fin de velar por el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 6 y 12.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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