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+Artículo 10 Composición del conjunto de cobertura |
Artículo 10 Composición del conjunto de coberturaArtículo 10 Composición del conjunto de cobertura Los Estados miembros velarán por la protección de los inversores mediante el establecimiento de normas sobre la composición de los conjuntos de cobertura. Estas normas fijarán, cuando proceda, las condiciones de inclusión, en el conjunto de cobertura, por las entidades de crédito emisoras de bonos garantizados de activos primarios que tengan diferentes características en términos de características estructurales, duración o perfil de riesgo. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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