+Sección I Activos admisibles
---+Artículo 6 Activos de cobertura admisibles
------+Artículo 6 1.
------+Artículo 6 2.
------+Artículo 6 3.
------+Artículo 6 4.
------+Artículo 6 5.
------+Artículo 6 6.
------+Artículo 6 7.
------+Artículo 6 8.
---+Artículo 7 Activos de garantía ubicados fuera de la Unión
------+Artículo 7 1.
------+Artículo 7 2.
---+Artículo 8 Estructuras intragrupo de bonos garantizados agrupados
---+Artículo 9 Financiación conjunta
------+Artículo 9 1.
------+Artículo 9 2.
------+Artículo 9 3.
---+Artículo 10 Composición del conjunto de cobertura
---+Artículo 11 Contratos de derivados incluidos en el conjunto de cobertura
------+Artículo 11 1.
------+Artículo 11 2.
---+Artículo 12 Segregación de los activos de cobertura
------+Artículo 12 1.
------+Artículo 12 2.
---+Artículo 13 Órgano de control del conjunto de cobertura
------+Artículo 13 1.
------+Artículo 13 2.
------+Artículo 13 3.
------+Artículo 13 4.
---+Artículo 14 Información a los inversores
------+Artículo 14 1.
------+Artículo 14 2.
------+Artículo 14 3.

Sección I Activos admisibles

Sección I Activos admisibles

1. Resumen

,
Título Regulación
Artículo 6 Activos de cobertura admisibles
Artículo 7 Activos de garantía ubicados fuera de la Unión
Artículo 8 Estructuras intragrupo de bonos garantizados agrupados

Artículo 8

Estructuras intragrupo de bonos garantizados agrupados

Los Estados miembros podrán establecer normas relativas al uso de estructuras intragrupo de bonos garantizados agrupados en cuyo marco los bonos garantizados emitidos por una entidad de crédito perteneciente a un grupo («bonos garantizados emitidos internamente») se utilizan como activos de cobertura para la emisión externa de bonos garantizados por parte de otra entidad de crédito perteneciente al mismo grupo («bonos garantizados emitidos externamente»). Estas normas incluirán, como mínimo, los siguientes requisitos:

a) 

que los bonos garantizados emitidos internamente se vendan a la entidad de crédito emisora de los bonos garantizados emitidos externamente;

b) 

que los bonos garantizados emitidos internamente se utilicen como activos de cobertura en el conjunto de cobertura para los bonos garantizados emitidos externamente, y estén consignados en el balance de la entidad de crédito emisora de los bonos garantizados emitidos externamente;

c) 

que el conjunto de cobertura para los bonos garantizados emitidos externamente solo contenga bonos garantizados emitidos internamente por una única entidad de crédito dentro del grupo;

d) 

que la entidad de crédito emisora de los bonos garantizados emitidos externamente tenga intención de venderlos a inversores en bonos garantizados fuera del grupo;

e) 

que tanto los bonos garantizados emitidos internamente como los emitidos externamente estén calificados en el nivel 1 de calidad crediticia con arreglo a la parte tercera, título II, capítulo 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 en el momento de la emisión y estén garantizados por activos de cobertura admisibles en el sentido del artículo 6 de la presente Directiva;

f) 

en el caso de estructuras transfronterizas intragrupo de bonos garantizados agrupados, que los activos de cobertura de los bonos garantizados emitidos internamente cumplan con los requisitos de admisibilidad y cobertura de los bonos garantizados emitidos externamente.

A efectos del párrafo primero, letra e), del presente artículo, las autoridades competentes designadas de conformidad con el artículo 18, apartado 2, podrán permitir que los bonos garantizados que estén calificados en el nivel 2 de calidad crediticia a raíz de una modificación que resulte en la reducción del nivel de calidad crediticia de los bonos garantizados sigan formando parte de una estructura intragrupo de bonos garantizados agrupados, a condición de que tales autoridades competentes concluyan que el cambio de nivel de calidad crediticia no se debe a un incumplimiento de los requisitos de autorización establecidos en las disposiciones del Derecho nacional de transposición del artículo 19, apartado 2. Las autoridades competentes designadas de conformidad con el artículo 18, apartado 2, notificarán posteriormente a la ABE cualquier decisión en relación con lo dispuesto en el presente apartado.

Artículo 9 Financiación conjunta
Artículo 10 Composición del conjunto de cobertura

Artículo 10

Composición del conjunto de cobertura

Los Estados miembros velarán por la protección de los inversores mediante el establecimiento de normas sobre la composición de los conjuntos de cobertura. Estas normas fijarán, cuando proceda, las condiciones de inclusión, en el conjunto de cobertura, por las entidades de crédito emisoras de bonos garantizados de activos primarios que tengan diferentes características en términos de características estructurales, duración o perfil de riesgo.

Artículo 11 Contratos de derivados incluidos en el conjunto de cobertura
Artículo 12 Segregación de los activos de cobertura
Artículo 13 Órgano de control del conjunto de cobertura
Artículo 14 Información a los inversores

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito