+Artículo 13 4.

Artículo 13 4.

Cuando los Estados miembros ejerciten la opción establecida en el apartado 1, lo notificarán a la ABE.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito