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+Artículo 16 6. |
Artículo 16 6.Los Estados miembros podrán permitir que el apartado 1 no se aplique a los bonos garantizados que estén sujetos a requisitos de financiación casada.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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