+Artículo 18 1.

Artículo 18 1.

Los Estados miembros velarán por la protección de los inversores disponiendo que la emisión de bonos garantizados esté sujeta a la supervisión pública de los bonos garantizados.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito