+Artículo 18 Supervisión pública de los bonos garantizados
---+Artículo 18 1.
---+Artículo 18 2.
---+Artículo 18 3.
---+Artículo 18 4.
---+Artículo 18 5.
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Artículo 18 Supervisión pública de los bonos garantizados
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 18 1.
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Los Estados miembros velarán por la protección de los inversores disponiendo que la emisión de bonos garantizados esté sujeta a la supervisión pública de los bonos garantizados.
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Artículo 18 2.
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A efectos de la supervisión pública de los bonos garantizados a que se refiere el apartado 1, los Estados miembros designarán una o varias autoridades competentes. Informarán a la Comisión y a la ABE de las autoridades así designadas, indicando, en su caso, el reparto de funciones y cometidos.
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Artículo 18 3.
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Los Estados miembros velarán por que las autoridades competentes designadas con arreglo al apartado 2 vigilen la emisión de bonos garantizados a fin de evaluar el cumplimiento de los requisitos establecidos en las disposiciones de Derecho nacional de transposición de la presente Directiva.
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Artículo 18 4.
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Los Estados miembros velarán por que las entidades de crédito emisoras de bonos garantizados registren todas sus operaciones en relación con el programa de bonos garantizados y cuenten con sistemas y procesos adecuados de documentación.
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Artículo 18 5.
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Los Estados miembros velarán asimismo por que se adopten medidas apropiadas para permitir a las autoridades competentes designadas con arreglo al apartado 2 del presente artículo obtener la información necesaria para evaluar el cumplimiento de los requisitos establecidos en las disposiciones de Derecho nacional de transposición de la presente Directiva, investigar posibles incumplimientos de esos requisitos e imponer sanciones administrativas y otras medidas administrativas de conformidad con las disposiciones de Derecho nacional de transposición del artículo 23.
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Artículo 18 6.
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Los Estados miembros velarán por que las autoridades competentes designadas con arreglo al apartado 2 tengan la experiencia, los recursos, la capacidad operativa, las facultades y la independencia necesarios para ejercer las funciones relativas a la supervisión pública de los bonos garantizados.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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