+Artículo 18 3.
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Artículo 18 3.
Los Estados miembros velarán por que las autoridades competentes designadas con arreglo al apartado 2 vigilen la emisión de bonos garantizados a fin de evaluar el cumplimiento de los requisitos establecidos en las disposiciones de Derecho nacional de transposición de la presente Directiva.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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