+Artículo 18 4.

Artículo 18 4.

Los Estados miembros velarán por que las entidades de crédito emisoras de bonos garantizados registren todas sus operaciones en relación con el programa de bonos garantizados y cuenten con sistemas y procesos adecuados de documentación.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito