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+Artículo 18 4. |
Artículo 18 4.Los Estados miembros velarán por que las entidades de crédito emisoras de bonos garantizados registren todas sus operaciones en relación con el programa de bonos garantizados y cuenten con sistemas y procesos adecuados de documentación.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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