+Artículo 18 5.

Artículo 18 5.

Los Estados miembros velarán asimismo por que se adopten medidas apropiadas para permitir a las autoridades competentes designadas con arreglo al apartado 2 del presente artículo obtener la información necesaria para evaluar el cumplimiento de los requisitos establecidos en las disposiciones de Derecho nacional de transposición de la presente Directiva, investigar posibles incumplimientos de esos requisitos e imponer sanciones administrativas y otras medidas administrativas de conformidad con las disposiciones de Derecho nacional de transposición del artículo 23.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito