+Artículo 18 6.
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Artículo 18 6.
Los Estados miembros velarán por que las autoridades competentes designadas con arreglo al apartado 2 tengan la experiencia, los recursos, la capacidad operativa, las facultades y la independencia necesarios para ejercer las funciones relativas a la supervisión pública de los bonos garantizados.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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