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+Artículo 19 2. |
Artículo 19 2.Los Estados miembros determinarán los requisitos que deberán cumplirse para obtener el permiso a que se refiere el apartado 1, que incluirán, como mínimo, los siguientes:
a)
un programa de actividades adecuado en el que figure la emisión de bonos garantizados;
b)
políticas, procesos y métodos adecuados y orientados a la protección de los inversores para la aprobación, modificación, renovación y refinanciación de los préstamos incluidos en el conjunto de cobertura;
c)
la posesión por parte de la dirección y el personal dedicados al programa de bonos garantizados de cualificaciones y conocimientos adecuados en lo que respecta a la emisión de dichos bonos y a la administración de tal programa;
d)
una organización administrativa del conjunto de cobertura y una vigilancia de tal conjunto que cumpla los requisitos aplicables establecidos en las disposiciones de Derecho nacional de transposición de la presente Directiva. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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