+Artículo 22 1.
|
Artículo 22 1.
Los Estados miembros velarán por la protección de los inversores confiriendo a las autoridades competentes designadas con arreglo al artículo 18, apartado 2, todas las facultades de supervisión, investigación y sanción necesarias para desempeñar las funciones de supervisión pública de los bonos garantizados.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|