+Artículo 22 Facultades de las autoridades competentes a efectos de la supervisión pública de los bonos garantizados
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Artículo 22 Facultades de las autoridades competentes a efectos de la supervisión pública de los bonos garantizados
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 22 1.
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Los Estados miembros velarán por la protección de los inversores confiriendo a las autoridades competentes designadas con arreglo al artículo 18, apartado 2, todas las facultades de supervisión, investigación y sanción necesarias para desempeñar las funciones de supervisión pública de los bonos garantizados.
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Artículo 22 2.
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Las facultades a que se refiere el apartado 1 incluirán, como mínimo, las siguientes:
a)
conceder o denegar permisos con arreglo al artículo 19;
b)
examinar periódicamente el programa de bonos garantizados con el fin de evaluar el cumplimiento de las disposiciones de Derecho nacional de transposición de la presente Directiva;
c)
llevar a cabo inspecciones in situ y a distancia;
d)
imponer sanciones administrativas y otras medidas administrativas de conformidad con las disposiciones de Derecho nacional de transposición del artículo 23;
e)
adoptar y aplicar directrices en materia de supervisión de la emisión de bonos garantizados.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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