+Artículo 22 Facultades de las autoridades competentes a efectos de la supervisión pública de los bonos garantizados
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Artículo 22 Facultades de las autoridades competentes a efectos de la supervisión pública de los bonos garantizados

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 22 1.
Los Estados miembros velarán por la protección de los inversores confiriendo a las autoridades competentes designadas con arreglo al artículo 18, apartado 2, todas las facultades de supervisión, investigación y sanción necesarias para desempeñar las funciones de supervisión pública de los bonos garantizados.
Artículo 22 2.

Las facultades a que se refiere el apartado 1 incluirán, como mínimo, las siguientes:

a) 

conceder o denegar permisos con arreglo al artículo 19;

b) 

examinar periódicamente el programa de bonos garantizados con el fin de evaluar el cumplimiento de las disposiciones de Derecho nacional de transposición de la presente Directiva;

c) 

llevar a cabo inspecciones in situ y a distancia;

d) 

imponer sanciones administrativas y otras medidas administrativas de conformidad con las disposiciones de Derecho nacional de transposición del artículo 23;

e) 

adoptar y aplicar directrices en materia de supervisión de la emisión de bonos garantizados.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito