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+Artículo 22 2. |
Artículo 22 2.Las facultades a que se refiere el apartado 1 incluirán, como mínimo, las siguientes:
a)
conceder o denegar permisos con arreglo al artículo 19;
b)
examinar periódicamente el programa de bonos garantizados con el fin de evaluar el cumplimiento de las disposiciones de Derecho nacional de transposición de la presente Directiva;
c)
llevar a cabo inspecciones in situ y a distancia;
d)
imponer sanciones administrativas y otras medidas administrativas de conformidad con las disposiciones de Derecho nacional de transposición del artículo 23;
e)
adoptar y aplicar directrices en materia de supervisión de la emisión de bonos garantizados. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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