+Artículo 22 2.

Artículo 22 2.

Las facultades a que se refiere el apartado 1 incluirán, como mínimo, las siguientes:

a) 

conceder o denegar permisos con arreglo al artículo 19;

b) 

examinar periódicamente el programa de bonos garantizados con el fin de evaluar el cumplimiento de las disposiciones de Derecho nacional de transposición de la presente Directiva;

c) 

llevar a cabo inspecciones in situ y a distancia;

d) 

imponer sanciones administrativas y otras medidas administrativas de conformidad con las disposiciones de Derecho nacional de transposición del artículo 23;

e) 

adoptar y aplicar directrices en materia de supervisión de la emisión de bonos garantizados.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito