+Artículo 25 1.

Artículo 25 1.

Los Estados miembros velarán por que las autoridades competentes designadas en virtud del artículo 18, apartado 2, cooperen estrechamente con las autoridades competentes encargadas de la supervisión general de las entidades de crédito de conformidad con el Derecho de la Unión pertinente aplicable a dichas entidades, y con la autoridad de resolución en caso de resolución de una entidad de crédito emisora de bonos garantizados.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito