+Artículo 25 Obligaciones de cooperación
---+Artículo 25 1.
---+Artículo 25 2.
---+Artículo 25 3.
---+Artículo 25 4.
---+Artículo 25 5.

Artículo 25 Obligaciones de cooperación

1. Resumen

,
Título Regulación
Artículo 25 1.
Los Estados miembros velarán por que las autoridades competentes designadas en virtud del artículo 18, apartado 2, cooperen estrechamente con las autoridades competentes encargadas de la supervisión general de las entidades de crédito de conformidad con el Derecho de la Unión pertinente aplicable a dichas entidades, y con la autoridad de resolución en caso de resolución de una entidad de crédito emisora de bonos garantizados.
Artículo 25 2.
Asimismo, los Estados miembros velarán por que las autoridades competentes designadas en virtud del artículo 18, apartado 2, cooperen estrechamente entre sí. Esta cooperación incluirá la comunicación mutua de toda la información que sea pertinente para el ejercicio de las tareas de supervisión de las demás autoridades con arreglo a las disposiciones de Derecho nacional de transposición de la presente Directiva.
Artículo 25 3.

A efectos de la segunda frase del apartado 2 del presente artículo, los Estados miembros velarán por que las autoridades competentes designadas en virtud del artículo 18, apartado 2, comuniquen:

a) 

toda la información pertinente previa solicitud de otra autoridad competente designada en virtud del artículo 18, apartado 2; y

b) 

por iniciativa propia, cualquier información esencial a otras autoridades competentes designadas en virtud del artículo 18, apartado 2, en otros Estados miembros.

Artículo 25 4.
Los Estados miembros velarán igualmente por que las autoridades competentes designadas en virtud del artículo 18, apartado 2, cooperen con la ABE o, cuando corresponda, con la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados), creada por el Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 1 ), a efectos de la presente Directiva.
Artículo 25 5.
A efectos del presente artículo, la información se considerará esencial cuando pueda influir significativamente en la evaluación de la emisión de bonos garantizados en otro Estado miembro.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito