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+Artículo 25 3. |
Artículo 25 3.A efectos de la segunda frase del apartado 2 del presente artículo, los Estados miembros velarán por que las autoridades competentes designadas en virtud del artículo 18, apartado 2, comuniquen:
a)
toda la información pertinente previa solicitud de otra autoridad competente designada en virtud del artículo 18, apartado 2; y
b)
por iniciativa propia, cualquier información esencial a otras autoridades competentes designadas en virtud del artículo 18, apartado 2, en otros Estados miembros. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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