+Artículo 25 3.

Artículo 25 3.

A efectos de la segunda frase del apartado 2 del presente artículo, los Estados miembros velarán por que las autoridades competentes designadas en virtud del artículo 18, apartado 2, comuniquen:

a) 

toda la información pertinente previa solicitud de otra autoridad competente designada en virtud del artículo 18, apartado 2; y

b) 

por iniciativa propia, cualquier información esencial a otras autoridades competentes designadas en virtud del artículo 18, apartado 2, en otros Estados miembros.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito