|
+Artículo 25 4. |
Artículo 25 4.Los Estados miembros velarán igualmente por que las autoridades competentes designadas en virtud del artículo 18, apartado 2, cooperen con la ABE o, cuando corresponda, con la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados), creada por el Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (
1
), a efectos de la presente Directiva.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|