+Artículo 28 Modificación de la Directiva 2009/65/CE

Artículo 28 Modificación de la Directiva 2009/65/CE

Artículo 28

Modificación de la Directiva 2009/65/CE

El artículo 52, apartado 4, de la Directiva 2009/65/CE se modifica como sigue:

1) 

El párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:

«4. 

Los Estados miembros podrán elevar el límite del 5 % establecido en el apartado 1, párrafo primero, hasta un 25 % como máximo cuando las obligaciones hayan sido emitidas antes del 8 de julio de 2022 y cumplan los requisitos establecidos en el presente apartado, según sea de aplicación en la fecha de su emisión, o cuando las obligaciones se ajusten a la definición de bonos garantizados del artículo 3, punto 1, de la Directiva (UE) 2019/2162 del Parlamento Europeo y del Consejo ( *1 ).

2) 

Se suprime el párrafo tercero.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito