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+Artículo 28 Modificación de la Directiva 2009/65/CE |
Artículo 28 Modificación de la Directiva 2009/65/CEArtículo 28 Modificación de la Directiva 2009/65/CE El artículo 52, apartado 4, de la Directiva 2009/65/CE se modifica como sigue:
1)
El párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:
«4.
Los Estados miembros podrán elevar el límite del 5 % establecido en el apartado 1, párrafo primero, hasta un 25 % como máximo cuando las obligaciones hayan sido emitidas antes del 8 de julio de 2022 y cumplan los requisitos establecidos en el presente apartado, según sea de aplicación en la fecha de su emisión, o cuando las obligaciones se ajusten a la definición de bonos garantizados del artículo 3, punto 1, de la Directiva (UE) 2019/2162 del Parlamento Europeo y del Consejo ( *1 ).
2)
Se suprime el párrafo tercero. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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