+TÍTULO V MODIFICACIONES DE OTRAS DIRECTIVAS
---+Artículo 28 Modificación de la Directiva 2009/65/CE
---+Artículo 29 Modificación de la Directiva 2014/59/UE
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TÍTULO V MODIFICACIONES DE OTRAS DIRECTIVAS
TÍTULO V MODIFICACIONES DE OTRAS DIRECTIVAS
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 28 Modificación de la Directiva 2009/65/CE
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Artículo 28
Modificación de la Directiva 2009/65/CE
El artículo 52, apartado 4, de la Directiva 2009/65/CE se modifica como sigue:
1)
El párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:
«4.
Los Estados miembros podrán elevar el límite del 5 % establecido en el apartado 1, párrafo primero, hasta un 25 % como máximo cuando las obligaciones hayan sido emitidas antes del 8 de julio de 2022 y cumplan los requisitos establecidos en el presente apartado, según sea de aplicación en la fecha de su emisión, o cuando las obligaciones se ajusten a la definición de bonos garantizados del artículo 3, punto 1, de la Directiva (UE) 2019/2162 del Parlamento Europeo y del Consejo (
*1
).
2)
Se suprime el párrafo tercero.
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Artículo 29 Modificación de la Directiva 2014/59/UE
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Artículo 29
Modificación de la Directiva 2014/59/UE
En el artículo 2, apartado 1, de la Directiva 2014/59/UE, el punto 96 se sustituye por el texto siguiente:
«96)
“bono garantizado”: un bono garantizado tal como se define en el artículo 3, punto 1, de la Directiva (UE) 2019/2162 del Parlamento Europeo y del Consejo (
*2
) o, en el caso de un instrumento emitido antes del 8 de julio de 2022, una obligación tal como se contempla en el artículo 52, apartado 4, de la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (
*3
), según sea de aplicación en la fecha de emisión;
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,
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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