+Artículo 31 1.
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Artículo 31 1.
A más tardar el 8 de julio de 2024, la Comisión, en estrecha colaboración con la ABE, presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo, acompañado, si procede, de una propuesta legislativa, sobre la posibilidad y el modo de introducir un régimen de equivalencia para las entidades de crédito de terceros países emisoras de bonos garantizados y para los inversores en esos bonos garantizados, teniendo en cuenta la evolución internacional en el ámbito de los bonos garantizados, en particular la instauración de marcos legislativos en terceros países.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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