+Artículo 31 Evaluación e informes
---+Artículo 31 1.
---+Artículo 31 2.
---+Artículo 31 3.
---+Artículo 31 4.
---+Artículo 31 5.
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Artículo 31 Evaluación e informes
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 31 1.
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A más tardar el 8 de julio de 2024, la Comisión, en estrecha colaboración con la ABE, presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo, acompañado, si procede, de una propuesta legislativa, sobre la posibilidad y el modo de introducir un régimen de equivalencia para las entidades de crédito de terceros países emisoras de bonos garantizados y para los inversores en esos bonos garantizados, teniendo en cuenta la evolución internacional en el ámbito de los bonos garantizados, en particular la instauración de marcos legislativos en terceros países.
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Artículo 31 2.
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A más tardar el 8 de julio de 2025, la Comisión, en estrecha colaboración con la ABE, presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación de la presente Directiva en lo que se refiere al nivel de protección de los inversores y sobre la evolución de la emisión de bonos garantizados en la Unión. El informe incluirá las recomendaciones para la adopción de medidas adicionales: En el informe se hará constar información sobre:
a)
la evolución del número de permisos para emitir bonos garantizados;
b)
la evolución del número de bonos garantizados emitidos de conformidad con las disposiciones de Derecho nacional de transposición de la presente Directiva y con el artículo 129 del Reglamento (UE) n.o 575/2013;
c)
la evolución de los activos que sirven de garantía de la emisión de bonos garantizados;
d)
la evolución del nivel de sobregarantía;
e)
las inversiones transfronterizas en bonos garantizados, incluidas las procedentes de terceros países y las destinadas a ellos;
f)
la evolución de la emisión de bonos garantizados con estructuras de vencimiento prorrogable;
g)
la evolución en relación con los riesgos y beneficios del uso de las exposiciones a que se refiere el artículo 129, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013;
h)
el funcionamiento de los mercados de bonos garantizados.
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Artículo 31 3.
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A más tardar el 8 de julio de 2024, los Estados miembros transmitirán información a la Comisión sobre los puntos enumerados en el apartado 2.
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Artículo 31 4.
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A más tardar el 8 de julio de 2024, la Comisión, tras encargar y recibir un estudio en el que se evalúen los riesgos y beneficios que se derivan de los bonos garantizados con estructuras de vencimiento prorrogable y previa consulta a la ABE, adoptará un informe y lo transmitirá, junto con el estudio, al Parlamento Europeo y al Consejo, acompañado, si procede, de una propuesta legislativa.
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Artículo 31 5.
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A más tardar el 8 de julio de 2024, la Comisión adoptará un informe sobre la posibilidad de introducir un instrumento de doble uso denominado «pagaré garantizado europeo». La Comisión transmitirá dicho informe al Parlamento Europeo y al Consejo, acompañado, si procede, de una propuesta legislativa.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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