+Artículo 31 Evaluación e informes
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Artículo 31 Evaluación e informes

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 31 1.
A más tardar el 8 de julio de 2024, la Comisión, en estrecha colaboración con la ABE, presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo, acompañado, si procede, de una propuesta legislativa, sobre la posibilidad y el modo de introducir un régimen de equivalencia para las entidades de crédito de terceros países emisoras de bonos garantizados y para los inversores en esos bonos garantizados, teniendo en cuenta la evolución internacional en el ámbito de los bonos garantizados, en particular la instauración de marcos legislativos en terceros países.
Artículo 31 2.

A más tardar el 8 de julio de 2025, la Comisión, en estrecha colaboración con la ABE, presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación de la presente Directiva en lo que se refiere al nivel de protección de los inversores y sobre la evolución de la emisión de bonos garantizados en la Unión. El informe incluirá las recomendaciones para la adopción de medidas adicionales: En el informe se hará constar información sobre:

a) 

la evolución del número de permisos para emitir bonos garantizados;

b) 

la evolución del número de bonos garantizados emitidos de conformidad con las disposiciones de Derecho nacional de transposición de la presente Directiva y con el artículo 129 del Reglamento (UE) n.o 575/2013;

c) 

la evolución de los activos que sirven de garantía de la emisión de bonos garantizados;

d) 

la evolución del nivel de sobregarantía;

e) 

las inversiones transfronterizas en bonos garantizados, incluidas las procedentes de terceros países y las destinadas a ellos;

f) 

la evolución de la emisión de bonos garantizados con estructuras de vencimiento prorrogable;

g) 

la evolución en relación con los riesgos y beneficios del uso de las exposiciones a que se refiere el artículo 129, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013;

h) 

el funcionamiento de los mercados de bonos garantizados.

Artículo 31 3.
A más tardar el 8 de julio de 2024, los Estados miembros transmitirán información a la Comisión sobre los puntos enumerados en el apartado 2.
Artículo 31 4.
A más tardar el 8 de julio de 2024, la Comisión, tras encargar y recibir un estudio en el que se evalúen los riesgos y beneficios que se derivan de los bonos garantizados con estructuras de vencimiento prorrogable y previa consulta a la ABE, adoptará un informe y lo transmitirá, junto con el estudio, al Parlamento Europeo y al Consejo, acompañado, si procede, de una propuesta legislativa.
Artículo 31 5.
A más tardar el 8 de julio de 2024, la Comisión adoptará un informe sobre la posibilidad de introducir un instrumento de doble uso denominado «pagaré garantizado europeo». La Comisión transmitirá dicho informe al Parlamento Europeo y al Consejo, acompañado, si procede, de una propuesta legislativa.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito