+Artículo 31 2.

Artículo 31 2.

A más tardar el 8 de julio de 2025, la Comisión, en estrecha colaboración con la ABE, presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación de la presente Directiva en lo que se refiere al nivel de protección de los inversores y sobre la evolución de la emisión de bonos garantizados en la Unión. El informe incluirá las recomendaciones para la adopción de medidas adicionales: En el informe se hará constar información sobre:

a) 

la evolución del número de permisos para emitir bonos garantizados;

b) 

la evolución del número de bonos garantizados emitidos de conformidad con las disposiciones de Derecho nacional de transposición de la presente Directiva y con el artículo 129 del Reglamento (UE) n.o 575/2013;

c) 

la evolución de los activos que sirven de garantía de la emisión de bonos garantizados;

d) 

la evolución del nivel de sobregarantía;

e) 

las inversiones transfronterizas en bonos garantizados, incluidas las procedentes de terceros países y las destinadas a ellos;

f) 

la evolución de la emisión de bonos garantizados con estructuras de vencimiento prorrogable;

g) 

la evolución en relación con los riesgos y beneficios del uso de las exposiciones a que se refiere el artículo 129, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013;

h) 

el funcionamiento de los mercados de bonos garantizados.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito