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+Artículo 31 2. |
Artículo 31 2.A más tardar el 8 de julio de 2025, la Comisión, en estrecha colaboración con la ABE, presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación de la presente Directiva en lo que se refiere al nivel de protección de los inversores y sobre la evolución de la emisión de bonos garantizados en la Unión. El informe incluirá las recomendaciones para la adopción de medidas adicionales: En el informe se hará constar información sobre:
a)
la evolución del número de permisos para emitir bonos garantizados;
b)
la evolución del número de bonos garantizados emitidos de conformidad con las disposiciones de Derecho nacional de transposición de la presente Directiva y con el artículo 129 del Reglamento (UE) n.o 575/2013;
c)
la evolución de los activos que sirven de garantía de la emisión de bonos garantizados;
d)
la evolución del nivel de sobregarantía;
e)
las inversiones transfronterizas en bonos garantizados, incluidas las procedentes de terceros países y las destinadas a ellos;
f)
la evolución de la emisión de bonos garantizados con estructuras de vencimiento prorrogable;
g)
la evolución en relación con los riesgos y beneficios del uso de las exposiciones a que se refiere el artículo 129, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013;
h)
el funcionamiento de los mercados de bonos garantizados. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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