+Artículo 31 5.
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Artículo 31 5.
A más tardar el 8 de julio de 2024, la Comisión adoptará un informe sobre la posibilidad de introducir un instrumento de doble uso denominado «pagaré garantizado europeo». La Comisión transmitirá dicho informe al Parlamento Europeo y al Consejo, acompañado, si procede, de una propuesta legislativa.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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