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+Artículo 1 3. |
Artículo 1 3.El SESF estará compuesto por:
a)
la JERS;
b)
la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), creada en virtud del Reglamento (UE) no 1093/2010;
c)
la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación), creada en virtud del Reglamento (UE) no 1094/2010;
d)
la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados), creada en virtud del Reglamento (UE) no 1095/2010;
e)
el Comité Mixto de las Autoridades Europeas de Supervisión (Comité Mixto) previsto en el artículo 54 del Reglamento (UE) no 1093/2010, del Reglamento (UE) no 1094/2010 y del Reglamento (UE) no 1095/2010;
f)
las autoridades competentes o las autoridades de supervisión de los Estados miembros especificadas en los actos de la Unión a que se refiere el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1093/2010, el Reglamento (UE) no 1094/2010 y el Reglamento (UE) no 1095/2010. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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