+Artículo 1 Establecimiento
---+Artículo 1 1.
---+Artículo 1 2.
---+Artículo 1 3.
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Artículo 1 Establecimiento

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 1 1.
Se crea una Junta Europea de Riesgo Sistémico («la JERS»). Tendrá su sede en Fráncfort del Meno.
Artículo 1 2.
La JERS será parte del Sistema Europeo de Supervisión Financiera (SESF), cuyo objetivo es garantizar la supervisión del sistema financiero de la Unión.
Artículo 1 3.

El SESF estará compuesto por:

a) 

la JERS;

b) 

la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), creada en virtud del Reglamento (UE) no 1093/2010;

c) 

la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación), creada en virtud del Reglamento (UE) no 1094/2010;

d) 

la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados), creada en virtud del Reglamento (UE) no 1095/2010;

e) 

el Comité Mixto de las Autoridades Europeas de Supervisión (Comité Mixto) previsto en el artículo 54 del Reglamento (UE) no 1093/2010, del Reglamento (UE) no 1094/2010 y del Reglamento (UE) no 1095/2010;

f) 

las autoridades competentes o las autoridades de supervisión de los Estados miembros especificadas en los actos de la Unión a que se refiere el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1093/2010, el Reglamento (UE) no 1094/2010 y el Reglamento (UE) no 1095/2010.

Artículo 1 4.
En virtud del principio de cooperación leal, de conformidad con el artículo 4, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea, las partes del SESF cooperarán con confianza y respeto mutuo, en especial para garantizar los flujos de información adecuada y fiable entre ellas.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito