+Artículo 1 Establecimiento
---+Artículo 1 1.
---+Artículo 1 2.
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Artículo 1 Establecimiento
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 1 1.
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Se crea una Junta Europea de Riesgo Sistémico («la JERS»). Tendrá su sede en Fráncfort del Meno.
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Artículo 1 2.
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La JERS será parte del Sistema Europeo de Supervisión Financiera (SESF), cuyo objetivo es garantizar la supervisión del sistema financiero de la Unión.
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Artículo 1 3.
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El SESF estará compuesto por:
b)
la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), creada en virtud del Reglamento (UE) no 1093/2010;
c)
la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación), creada en virtud del Reglamento (UE) no 1094/2010;
d)
la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados), creada en virtud del Reglamento (UE) no 1095/2010;
e)
el Comité Mixto de las Autoridades Europeas de Supervisión (Comité Mixto) previsto en el artículo 54 del Reglamento (UE) no 1093/2010, del Reglamento (UE) no 1094/2010 y del Reglamento (UE) no 1095/2010;
f)
las autoridades competentes o las autoridades de supervisión de los Estados miembros especificadas en los actos de la Unión a que se refiere el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1093/2010, el Reglamento (UE) no 1094/2010 y el Reglamento (UE) no 1095/2010.
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Artículo 1 4.
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En virtud del principio de cooperación leal, de conformidad con el artículo 4, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea, las partes del SESF cooperarán con confianza y respeto mutuo, en especial para garantizar los flujos de información adecuada y fiable entre ellas.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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