+Artículo 2 Definiciones

Artículo 2 Definiciones

Artículo 2

Definiciones

A efectos el presente Reglamento, se entenderá por:

a) 

«entidad financiera»: toda empresa comprendida en el ámbito de aplicación de la legislación a que se refiere el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1093/2010, del Reglamento (UE) no 1094/2010 y del Reglamento (UE) no 1095/2010, así como cualquier otra empresa o entidad que opere en la Unión y cuya principal actividad sea de índole similar;

b) 

«sistema financiero»: el conjunto de entidades y mercados financieros, los productos y las infraestructuras de mercado;

▼M1

c) 

«riesgo sistémico»: un riesgo de perturbación del sistema financiero, que puede tener repercusiones negativas graves para la economía real de la Unión o de uno o varios de sus Estados miembros y para el funcionamiento del mercado interior. Todos los tipos de intermediarios, mercados e infraestructuras financieros pueden ser sistémicamente importantes en cierto grado.

▼B

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito