+Artículo 5 2.

Artículo 5 2.

El vicepresidente primero será elegido de entre los miembros nacionales de la Junta General con derecho de voto y por esos mismos miembros, por un período de cinco años, respetando la necesidad de mantener una representación equilibrada entre los Estados miembros participantes, según se definen en el artículo 2, punto 1, del Reglamento 1024/2013 ( 3 ), y los Estados miembros no participantes. El mandato del vicepresidente primero podrá renovarse una vez.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito