+Artículo 5 Presidencia y Vicepresidencia de la JERS
---+Artículo 5 1.
---+Artículo 5 2.
---+Artículo 5 3.
---+Artículo 5 4.
---+Artículo 5 5.
---+Artículo 5 6.
---+Artículo 5 7.
---+Artículo 5 8.

Artículo 5 Presidencia y Vicepresidencia de la JERS

1. Resumen

,
Título Regulación
Artículo 5 1.
La JERS estará presidida por el presidente del BCE.
Artículo 5 2.
El vicepresidente primero será elegido de entre los miembros nacionales de la Junta General con derecho de voto y por esos mismos miembros, por un período de cinco años, respetando la necesidad de mantener una representación equilibrada entre los Estados miembros participantes, según se definen en el artículo 2, punto 1, del Reglamento 1024/2013 ( 3 ), y los Estados miembros no participantes. El mandato del vicepresidente primero podrá renovarse una vez.
Artículo 5 3.
El Vicepresidente segundo será el Presidente del Comité Mixto nombrado de conformidad con el artículo 55, apartado 3, del Reglamento (UE) no 1093/2010, del Reglamento (UE) no 1094/2010 y del Reglamento (UE) no 1095/2010.
Artículo 5 4.
El presidente y los Vicepresidentes expondrán ante el Parlamento Europeo, en una audiencia pública, el modo en que cumplirán con las obligaciones derivadas del presente Reglamento.
Artículo 5 5.
El Presidente presidirá las reuniones de la Junta General y del Comité Director.
Artículo 5 6.
Los Vicepresidentes, por orden jerárquico, presidirán las reuniones de la Junta General y/o del Comité Director cuando el Presidente no le sea posible participar en ellas.
Artículo 5 7.
Si el mandato de un miembro del Consejo General del BCE que haya sido nombrado Vicepresidente primero expira antes de que concluya el período de cinco años, o si, por cualquier causa, el Vicepresidente primero no puede cumplir con sus obligaciones, se elegirá un nuevo Vicepresidente primero con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2.
Artículo 5 8.
El presidente representará a la JERS en el exterior. El presidente podrá delegar funciones, como las relacionadas con la representación exterior de la JERS, incluida la presentación del programa de trabajo, en el vicepresidente primero, o en caso de indisponibilidad del vicepresidente primero y si procede, en el vicepresidente segundo o en el jefe de la Secretaría de la JERS. Las funciones relacionadas con las obligaciones de rendición de cuentas y de información de la JERS contempladas en el artículo 19, apartados 1, 4 y 5, no podrán delegarse.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito