|
+Artículo 5 6. |
Artículo 5 6.Los Vicepresidentes, por orden jerárquico, presidirán las reuniones de la Junta General y/o del Comité Director cuando el Presidente no le sea posible participar en ellas.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|