+Artículo 5 7.

Artículo 5 7.

Si el mandato de un miembro del Consejo General del BCE que haya sido nombrado Vicepresidente primero expira antes de que concluya el período de cinco años, o si, por cualquier causa, el Vicepresidente primero no puede cumplir con sus obligaciones, se elegirá un nuevo Vicepresidente primero con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito