+Artículo 5 7.
|
Artículo 5 7.
Si el mandato de un miembro del Consejo General del BCE que haya sido nombrado Vicepresidente primero expira antes de que concluya el período de cinco años, o si, por cualquier causa, el Vicepresidente primero no puede cumplir con sus obligaciones, se elegirá un nuevo Vicepresidente primero con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|